La posición de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission en inglés, o EEOC) de que la discriminación por orientación sexual es discriminación sexual ha sido ratificada por una corte federal. En EEOC v. Scott Medical Center (Case 2:16-cv-00225-CB), la Corte del Distrito del Oeste de Pennsylvania en Pittsburg negó una petición para desestimar una demanda por discriminación sexual presentada por la EEOC, decidiendo que la discriminación por orientación sexual es una forma de discriminación sexual prohibida por el Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
El 1 de Marzo del 2016, la EEOC puso la demanda de Scott Medical, la primera demanda por discriminación sexual basada en orientación sexual. La demanda de la EEOC alega que un empleado homosexual fue sujeto a discriminación en forma de acoso por su orientación sexual y luego fue obligado a renunciar para no sufrir mas acoso. El demandado respondió a la demanda de la EEOC con una petición para desestimar el caso.
El 4 de Noviembre de 2016, en una decisión por la juez Cathy Bissoon, la corte negó la petición de Scott Medical Health Center para desestimar el caso de la EEOC. En su decreto, la corte declaró que la discriminación por orientación sexual es una clase de discriminación “a causa del sexo,” lo cual está prohibido por el Titulo VII. La corte aplicó las decisiones de la Corte Suprema que dicen que la discriminación sexual incluye el maltrato de los trabajadores basado en “estereotipos de genero,” como ideas preconcebidas de lo que un hombre o una mujer debe hacer o pensar, dijo la corte. “No hay forma mas obvia de estereotipar por sexo que cuando se determina que alguien debe conformar con la heterosexualidad.”
La corte federal concluyó, “El decreto reciente de la Corte Suprema legalizando el matrimonio homosexual muestra que la discriminación a base de orientación sexual está siendo más y más reconocida como ilegal. Obergefell v. Hodges, 135 S. Ct. 2584, 2590 (2015) (“nuevos conocimientos y la comprensión de la sociedad pueden mostrar la injusticia dentro de nuestras instituciones más fundamentales que una vez pasó por desapercibida y sin oposición.”) El Titulo VII fue diseñado exactamente para erradicar males como este, donde alguien está siendo sometido a una avalancha de insultos, humillaciones, hostilidades y/o cambios a los términos y las condiciones de su empleo, basado en nada mas que el punto de vista del agresor, de lo que para él significa ser un hombre o una mujer.” Aunque la corte federal emitió un fallo en este caso, todavía no ha habido un juicio ni se ha decidido si hubo discriminación. La decisión de la corte en el caso de Scott Medical es conforme con la interpretación de la EEOC de la prohibición de la discriminación sexual del Titulo VII. La EEOC es la agencia federal encargada de interpretar y ejecutar el Titulo VII, y ha concluido antes que el acoso y otros tipos de discriminación por orientación sexual si son discriminación sexual, la cual está prohibida. El 15 de Julio del 2015, la EEOC, en una decisión del sector federal, determinó que la discriminación por orientación sexual es, por su propia naturaleza, discriminación a causa del sexo. Baldwin v. Dep’t of Transp., Appeal No. 0120133080 (July 15, 2015). En ese caso, la EEOC explicó las razones por las cuales la discriminación sexual incluye la discriminación por orientación sexual: (1) la discriminación por orientación sexual necesariamente implica tratar menos desfavorablemente a los trabajadores por su sexo, porque la orientación sexual es un concepto que no se puede entender sin hacer una referencia al sexo; (2) la orientación sexual está basada en el no cumplir con los estereotipos y las normas de género, y las decisiones laborales basadas en tales estereotipos y normas han sido consideradas discriminación sexual prohibida bajo el Titulo VII hace mucho tiempo; y (3) la discriminación por orientación sexual castiga a los trabajadores por su relación estrecha con miembros de un sexo en particular, como un matrimonio u otra relación personal. Abordar problemas que se están desarrollado, especialmente los que tienen que ver con la cobertura de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, y transgénero bajo las protecciones contra la discriminación sexual del Titulo VII, es una de las seis prioridades identificadas por la EEOC en su plan estratégico (Strategic Enforcement Plan).