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El gobernador de Nueva Jersey, Phil Murphy, promulgó la ley de la declaración de derechos de los trabajadores domésticos de Nueva Jersey (S-723/A-822). Bajo la ley anterior de Nueva Jersey, los trabajadores domésticos estaban excluidos de la Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey (NJLAD) y la Ley de Salarios y Horas del Estado de Nueva Jersey (NJSWL). La Ley amplía los derechos de los trabajadores domésticos, las protecciones legales y elimina la exclusión de los trabajadores domésticos de las protecciones de NJLAD y NJSWL.

La ley de la declaración de derechos de los trabajadores domésticos de Nueva Jersey define a un empleado doméstico como un empleado que trabaja en una residencia y presta uno de los siguientes servicios: 1) el cuidado de un niño; (2) servir como acompañante o cuidador de una persona enferma, convaleciente, anciana o discapacitada; (3) servicio de limpieza o limpieza de la casa; (4) cocinar; proporcionar comida o servicio de mayordomo; (4) estacionamiento de automóviles; (5) limpieza de ropa; (6) jardinería; (7) organización personal; o (8) cualquier otro servicio doméstico. La Ley de la Carta de Derechos de los Trabajadores del Hogar excluye de la definición de trabajadores domésticos cubiertos a los tutores legales, a cualquier persona que preste servicios de cuidado a un miembro de la familia del individuo, a los cuidadores de casas, a los cuidadores de mascotas, a los paseadores de perros y a los asistentes de atención médica en el hogar pagados a través de Medicare o Medicaid. Según la nueva ley, un trabajador doméstico puede ser un empleado por hora o asalariado, un contratista independiente, un empleado a tiempo completo o parcial, o un empleado temporal. Además, la ley de la declaración de derechos de los trabajadores domésticos de Nueva Jersey abarca a los trabajadores domésticos que viven en la residencia y a los que no viven en la residencia.

Para proteger a los trabajadores domésticos, la ley de la declaración de derechos de los trabajadores domésticos de Nueva Jersey exige a los empleadores que:

  • Pagar a los trabajadores domésticos al menos el salario mínimo estatal y proporcionarles el pago de horas extras de una vez y media su salario regular por las horas trabajadas más de 40 horas por semana laboral.
  • Proporcionar a los trabajadores domésticos un contrato escrito que describa las tareas laborales, los salarios por hora y horas extras, los horarios semanales, la forma y la frecuencia de pago, los descansos para descansar y comer, el plazo del contrato, etc.
  • Proporcionar a los trabajadores domésticos un período de descanso remunerado obligatorio e ininterrumpido de no menos de diez minutos por cada cuatro horas consecutivas trabajadas y una pausa ininterrumpida de 30 minutos para comer después de más de cinco horas consecutivas trabajadas.
  • Proporcionar a las trabajadoras domésticas “internas” un día de descanso después del sexto día de trabajo.
  • Aviso anticipado de terminación de empleo de al menos dos semanas para el trabajador doméstico que no vive en el empleo y de al menos cuatro semanas para el trabajador doméstico que vive en el empleo.
  • Proporcionar a los trabajadores domésticos una notificación de sus derechos en virtud de la Ley de la Carta de Derechos de los Trabajadores Domésticos.

La ley prohíbe a los empleadores conservar copias de los documentos personales de los trabajadores domésticos y establece sanciones por violaciones de sus disposiciones, incluidas sanciones contra represalias por parte del empleador o la entidad contratante.

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