El New Jersey Law Journal publicó recientemente el artículo de los abogados Louis Pechman y Miguel Tapia Colin, “Once Work Is Performed, Undocumented Workers Must Be Paid” (“Una vez realizado el trabajo, los trabajadores indocumentados deben recibir su pago”). A continuación se presenta el texto del artículo:
A pesar del creciente sentimiento antiinmigrante en todo el país, la Corte Suprema de Nueva Jersey reafirmó recientemente dos principios importantes y de largos datos en los litigios sobre robo de salarios:
(1) Una vez realizado el trabajo, los empleadores deben pagar a los trabajadores sin importar su estatus migratorio.
(2) El estatus migratorio, por lo general, no es una prueba descubrible ni admisible en esos casos. Estos principios continúan protegiendo los derechos de los trabajadores indocumentados conforme a las leyes federales y estatales.
Lopez v. Marmic LLC
En Lopez v. Marmic LLC, 263 N.J. 225 (2026), Sergio Lopez, un superintendente que había proporcionado un Número de Seguro Social (SSN) inválido a su empleador, Marmic LLC, dejó de recibir salario después de que el empleador descubriera, dos semanas después de haber comenzado a trabajar, que Lopez no estaba autorizado para trabajar en los Estados Unidos. Si bien Marmic se negó a realizar más pagos, la empresa le ofreció a Lopez vivir sin costo en un apartamento a cambio de realizar las tareas que la compañía le solicitara. Después de trabajar para Marmic durante aproximadamente tres años, Lopez presentó demandas contra la empresa por salario mínimo y horas extra no pagadas, así como por incumplimiento en el pago completo y oportuno de los salarios conforme a la ley estatal de Nueva Jersey.
Finalmente, el tribunal de primera instancia desestimó las demandas de Lopez tras determinar que no era “creíble o confiable” porque “admitió haber mentido al consignar en el formulario W-4 un SSN que sabía en ese momento que no era válido”. El tribunal también tomó en cuenta el acuerdo entre Marmic y Lopez respecto del apartamento gratuito a cambio de trabajo, y sostuvo que Lopez no tenía derecho a recuperar salarios porque “no especificó con precisión el número total de horas trabajadas”. Finalmente, el tribunal de primera instancia también señaló que “Lopez sabía perfectamente que no calificaba para ganar esos salarios de manera legal porque era un extranjero indocumentado”.
Un tribunal de apelaciones de Nueva Jersey confirmó la desestimación, razonando que “debido a que Lopez es un extranjero indocumentado y no era elegible para trabajar conforme a la ley federal, no podía existir una relación empleador-empleado entre las partes”, y que, como resultado, “Lopez tenía impedido el acceso a un arreglo y no podía recuperar daños”. Además, al confirmar la desestimación, el tribunal de apelaciones se negó a aplicar el enfoque de inversión de la carga de la prueba establecido en Anderson v. Mt. Clemens Pottery Co., razonando que Lopez había “omitido presentar hojas de horario u otros documentos que respaldaran las horas trabajadas”.
Al revocar las decisiones de los dos tribunales inferiores, la Corte Suprema de Nueva Jersey sostuvo por unanimidad que:
(1) La ley federal no impide las demandas de los trabajadores indocumentados ni su capacidad de obtener una compensación conforme a las leyes de compensación laboral y de trabajo.
(2) El acuerdo entre Lopez y Marmic “ni resolvio ,ni anuló las leyes estatales sobre salario y horas de trabajo”. Además, la Corte Suprema de Nueva Jersey también confirmó el principio de largos datos de una presunción refutable en contra de los empleadores que no conservan los registros de nómina adecuados, y advirtió sobre la admisión de evidencia relativa a un SSN inválido en casos de salario y horas de trabajo sin antes ponderar su valor probatorio.
La ley federal no impide las demandas de trabajadores indocumentados por salario y horas de trabajo.
La Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (“IRCA”, por sus siglas en inglés) clasifico como delito que los empleadores contrataran conscientemente a trabajadores indocumentados, y estableció un sistema de verificación de empleo que los empleadores deben seguir para verificar la identidad de los posibles empleados y confirmar que están autorizados para trabajar en los Estados Unidos. Véase, en general, 8 U.S.C. § 1324A. Si un empleador contrata a alguien que se sabe que es indocumentado, o permite que un empleado continúe trabajando después de descubrir que la persona es indocumentada, el empleador incurre en una violación de la IRCA.
Al igual que la Corte Suprema de Nueva Jersey en Lopez, tribunales estatales de todo el país han sostenido que la IRCA no impide que los trabajadores indocumentados que ya han realizado un trabajo para un empleador reciban los salarios que legalmente se les adeudan. Como razonó la Corte en Lopez, una “conclusión opuesta —que la IRCA prevalece sobre las protecciones estatales de salario y horas de trabajo— incentivaría a los empleadores a contratar trabajadores indocumentados”, lo cual entra en conflicto con el objetivo de la IRCA. Lopez, 163 N.J. en 245 (citando Madeira v. Affordable Hous. Found., Inc., 469 F.3d 219, 249 (2d Cir. 2006); Sanchez v. Dahlke Trailer Sales, Inc., 897 N.W.2d 267, 276 (Minn. 2017); Design Kitchen & Baths v. Lagos, 882 A.2d 817, 830 (Md. 2005); Dowling v. Slotnik, 712 A.2d 396, 405 (Conn. 1998); Cont’l PET Techs., Inc. v. Palacias, 604 S.E.2d 627, 631 (Ga. Ct. App. 2004); Coma Corp. v. Kan. Dep’t of Labor, 154 P.3d 1080, 1087 (Kan. 2007)).
Los tribunales federales también han dejado en claro que las protecciones de la FLSA (Ley de Normas Laborales Justas) están disponibles tanto para ciudadanos como para trabajadores indocumentados. El lenguaje imperativo de la FLSA no otorga a los tribunales ninguna discrecionalidad para modificar el esquema de remedios de la ley en función del estatus migratorio del empleado. Véase Colon v. Major Perry St. Corp., 987 F. Supp. 2d 451, 459 (S.D.N.Y. 2013). Como explicó el Segundo Circuito en Madeira v. Affordable Housing Foundation Inc.:
Una orden que exige a un empleador pagar a sus trabajadores indocumentados el salario mínimo por el trabajo real y efectivamente realizado no supone, en sí misma, remitir ni continuar esa infracción [migratoria]. Simplemente garantiza que el empleador no se aproveche de dicha infracción beneficiándose del trabajo pasado de los trabajadores indocumentados sin pagarlo conforme a las normas mínimas de la FLSA.
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir un pago igual o superior al salario mínimo establecido por el estado. Un empleador no puede alegar como defensa frente al pago de salarios el estatus migratorio del empleado, ya que dichas demandas “reivindican no solo la política que sustenta la FLSA, sino también la política federal de inmigración”. Solis v. Cindy’s Total Care, Inc., 2011 U.S. Dist. LEXIS 138556, en *6-7 (S.D.N.Y. 2 de diciembre de 2011). La FLSA no solo protege contra la explotación de los trabajadores indocumentados, sino que también sirve para proteger los empleos de quienes están autorizados para trabajar en los Estados Unidos. En este sentido, el juez magistrado Ronald Ellis señaló:
No hacer cumplir la FLSA porque el empleador invoca el estatus migratorio de su empleado como defensa frente al pago de la compensación permite que el empleador quede efectivamente inmunizado de su obligación legal de pagar los salarios generados, y le permitiría así excavar a los empleadores que cumplen la ley y contratan trabajadores autorizados, ya que esos trabajadores no se verían impedidos de hacer valer sus derechos conforme a la FLSA.
Angamarca v. Da Ciro, Inc., 303 F.R.D. 445, 447 (S.D.N.Y. 2012).
El estatus migratorio, por lo general, no es descubrible ni admisible en litigios sobre salario y horas de trabajo
Durante el litigio de demandas por robo de salarios, los tribunales han impedido reiteradamente las indagaciones sobre el estatus migratorio del demandante, debido a que la divulgación de esta información tendría un efecto disuasorio y “eliminaría de manera efectiva a la FLSA como un medio para proteger a los trabajadores indocumentados de la explotación y las represalias”. Rodriguez v. Pie of Port Jefferson Corp., 48 F. Supp. 3d 424, 428 (E.D.N.Y. 2014).
La Corte Suprema de Nueva Jersey, en Lopez, razonó que los tribunales deben considerar el “valor probatorio” de dicha evidencia frente al “riesgo de un perjuicio indebido”, y señaló que “la evidencia sobre el estatus indocumentado de una persona podría apelar a los prejuicios, inflamar a ciertos miembros del jurado y distraerlos”. Por razones similares, los tribunales han sostenido reiteradamente que la información sobre el estatus migratorio de un trabajador demandante no puede utilizarse en casos de robo de salarios. Véase, por ejemplo, Flores v. Amigon, 233 F. Supp. 2d 462, 464-65 (E.D.N.Y. 2002) (donde se determinó que el estatus migratorio del demandante “no era relevante para la defensa del demandado” y que “el potencial de perjuicio supera ampliamente [el] mínimo valor probatorio” de dicha información); Montoya v. S.C.C.P. Painting Contractors, Inc., 530 F. Supp. 2d 746, 750 (D. Md. 2008) (“el estatus migratorio de un representante de la clase es irrelevante en casos de salario y horas de trabajo”); Galaviz-Zamora v. Brady Farms, Inc., 230 F.R.D. 499, 501-03 (W.D. Mich. 2005) (“los demandados no tienen derecho a obtener información sobre el estatus migratorio de los demandantes”).
Junto con las indagaciones sobre el estatus migratorio, los demandados a menudo solicitan información sobre si un demandante ha presentado declaraciones de impuestos o si cuenta con un Número de Seguro Social válido, tal como ocurrió en Lopez. Este tipo de solicitudes suele considerarse un medio indirecto para determinar el estatus migratorio o para excavar la credibilidad del demandante y desalentarlo de continuar con el litigio. Sin embargo, los tribunales generalmente consideran que esta información es de naturaleza privada y sensible, y han sostenido que la posibilidad de descubrir o admitir cualquier evidencia relacionada con el estatus migratorio debe examinarse rigurosamente frente al riesgo de un perjuicio indebido.
Conclusión
La protección contra el robo de salarios se aplica por igual a los trabajadores indocumentados y documentados. Los empleadores inescrupulosos que creen que el estatus migratorio les otorga una ventaja en la relación laboral podrían sorprenderse al descubrir que los trabajadores indocumentados están bien protegidos contra el robo de salarios y gozan de las protecciones y los remedios disponibles conforme a la FLSA y las leyes estatales.
Reimpreso con autorización de la edición del 13 de julio de 2026 del New Jersey Law Journal © 2026 ALM Global Properties, LLC. Todos los derechos reservados. Queda prohibida su reproducción sin autorización; para más información, comuníquese al 877-256-2472 o a [email protected].


